Sistemas de Seguridad

Adecua tus instalaciones de seguridad

Adecuación a grado de los sistemas de seguridad

En VIBA Seguridad damos respuesta a la necesidad de adecuación de medidas de seguridad electrónica según la orden  Orden INT/316/2011  sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Según la Orden Ministerial INT/826/2020 el plazo límite de adaptación de las empresas a grado 2 o 3 sus sistemas de alarma de robo conectados a una central receptora de alarmas o centros de control de vigilantes instalados con anterioridad a agosto de 2011

En agosto del 2011 entró en vigor la Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada  publicada en el BOE, con el fin de regular los requisitos de calidad de material , revisión, etc., que deben tener  los sistemas de alarmas. Se hace desde ese momento obligatoria la instalación de equipos homologados que deben de cumplir la Norma UNE-EN 50131-1 y concordantes.

El 23 de diciembre de 2023 se acaba el plazo de 10 años dado por la orden así como las moratorias debido a la crisis del COVID para adaptar los sistemas existentes a la nueva normativa. Los sistemas conectados a Central Receptora de Alarmas (CRA) deben pasar a Grado 2 como mínimo, y en establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a Grado 3 como mínimo.

La normativa indica unos plazos máximos para migrar los sistemas a las nuevas exigencias, así como exige que determinados establecimientos estén obligados a incorporar sistemas de seguridad. 

Los grados de seguridad que han de adecuarse a la normativa son:

      Grado 2: riesgo bajo o medio.

  • Viviendas o pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que están conectados a una central receptora de alarmar o centros de control de vigilantes

      Grado 3: riesgo medio/alto.

  • Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

Por lo tanto y en detalle, los establecimientos obligados a instalar los sistemas de grado 3 son:

  • Joyerías.
  • Museos (galerías de arte, tiendas de antigüedades).
  • Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes.
  • Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
  • Salas de bingo (más de 150 jugadores) y salones de máquinas de juego (más de 75 máquinas de juego).
  • Empresas de seguridad.

Nuestros expertos en seguridad le asesoraran en todo momento realizando si es necesario una auditoria de seguridad sin ningún compromiso.

Nuestro equipo técnico propio se encargará de realizar la adecuación de la instalación para el cumplimiento de la normativa.



Diseño y desarrollo

Optimización del sistema de seguridad desde el inicio, así como revisión de proyectos para su adecuación a nuevas normativas o tecnologías



Instalación

Puesta en marcha de los equipos por expertos en su configuración y funcionamiento



Optimización

Modernización de instalaciones adaptándolas a las nuevas normativas y tecnologías de seguridad



Integración

Adecuación de diferentes sistemas en un mismo proyecto de seguridad



Supervisión

Revisión tecnológica del funcionamiento de los sistemas, mediante actuaciones preventivas hasta el Servicio 360.

Auditorías de seguridad.

Proyectos de seguridad

Diseño hasta 2000 metros

Posibilidad de conexión remota

Escenarios de automatización

Software de gestión y seguimiento

Diseño y seguridad

Esta combinación ofrece al usuario una alarma discreta y elegante a la vez que funcional. Dispone de diferentes configuraciones según su uso. Ofrece protección ati-intrusos, prevención de incendios y detección de inundaciones.

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Detectamos las necesidades de seguridad en cada situación y ofrecemos la solución más adecuada.