Sistemas de Seguridad
Adecua tus instalaciones de seguridad
En VIBA Seguridad damos respuesta a la necesidad de adecuación de medidas de seguridad electrónica según la orden Orden INT/316/2011 sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. La Orden Ministerial INT/826/2020 estableció el plazo límite para que las empresas adaptaran a grado 2 o 3 sus sistemas de alarma de robo conectados a una central receptora de alarmas o centros de control de vigilantes instalados con anterioridad a agosto de 2011.
En agosto del 2011 entró en vigor la Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada publicada en el BOE, con el fin de regular los requisitos de calidad de material , revisión, etc., que deben tener los sistemas de alarmas. Se hace desde ese momento obligatoria la instalación de equipos homologados que deben de cumplir la Norma UNE-EN 50131-1 y concordantes.
El 23 de diciembre de 2023 finalizó el plazo de 10 años establecido por la orden, incluidas las moratorias concedidas por la crisis del COVID, para adaptar los sistemas existentes a la normativa. Desde esa fecha, todos los sistemas conectados a Central Receptora de Alarmas (CRA) deben ser como mínimo de Grado 2, y los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, como mínimo de Grado 3. Si su sistema aún no está adaptado, su instalación está fuera de normativa y la conexión a CRA puede ser rechazada, por lo que es urgente realizar la adecuación.
La normativa indica unos plazos máximos para migrar los sistemas a las nuevas exigencias, así como exige que determinados establecimientos estén obligados a incorporar sistemas de seguridad. Un ejemplo claro es el de las farmacias, donde el grado 3 es obligatorio desde junio de 2024.
Los grados de seguridad que han de adecuarse a la normativa son:
Grado 2: riesgo bajo o medio.
Viviendas o pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que están conectados a una central receptora de alarmas o centros de control de vigilantes
Grado 3: riesgo medio/alto.
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Por lo tanto y en detalle, los establecimientos obligados a instalar los sistemas de grado 3 son:
Nuestros expertos en seguridad le asesorarán en todo momento, realizando si es necesario una auditoría de seguridad sin ningún compromiso.
Nuestro equipo técnico propio se encargará de realizar la adecuación de la instalación para el cumplimiento de la normativa.



Diseño y desarrollo
Optimización del sistema de seguridad desde el inicio, así como revisión de proyectos para su adecuación a nuevas normativas o tecnologías
Instalación
Puesta en marcha de los equipos por expertos en su configuración y funcionamiento
Optimización
Modernización de instalaciones adaptándolas a las nuevas normativas y tecnologías de seguridad
Integración
Adecuación de diferentes sistemas en un mismo proyecto de seguridad
Supervisión
Revisión tecnológica del funcionamiento de los sistemas, mediante actuaciones preventivas hasta el Servicio 360.
Esta combinación ofrece al usuario una alarma discreta y elegante a la vez que funcional. Dispone de diferentes configuraciones según su uso. Ofrece protección anti-intrusos, prevención de incendios y detección de inundaciones.
El grado de seguridad clasifica los sistemas de alarma según el nivel de riesgo que deben cubrir, conforme a la norma UNE-EN 50131-1. Va del Grado 1 (riesgo bajo, sin conexión a central de alarmas) al Grado 4 (riesgo muy alto). En España, la Orden INT/316/2011 exige Grado 2 como mínimo para los sistemas conectados a una Central Receptora de Alarmas y Grado 3 para los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
El Grado 2 está destinado a riesgo bajo o medio: viviendas, comercios e industrias en general conectados a central de alarmas. El Grado 3 cubre riesgo medio y alto, e incluye requisitos más exigentes en equipos, comunicaciones y protección contra sabotaje. Es obligatorio para establecimientos como joyerías, museos, gasolineras, administraciones de lotería, salas de juego y empresas de seguridad.
Sí, si tu sistema está conectado a una Central Receptora de Alarmas o a un centro de control de vigilantes. El plazo de adaptación finalizó el 23 de diciembre de 2023, por lo que los sistemas no adaptados se encuentran actualmente fuera de normativa. Esto puede suponer el rechazo de la conexión a CRA y problemas de cobertura con la aseguradora en caso de robo o intrusión.
Si tu sistema fue instalado antes de agosto de 2011 y no se ha modernizado desde entonces, es muy probable que no cumpla la norma UNE-EN 50131. La forma más fiable de comprobarlo es una auditoría de seguridad, en la que se revisan los equipos instalados, su homologación y su grado certificado. En VIBA Seguridad realizamos esta auditoría sin compromiso.
La adecuación puede ir desde la sustitución de la central de alarma y los detectores por equipos certificados en el grado requerido, hasta la actualización de las vías de comunicación con la Central Receptora de Alarmas. Nuestro equipo técnico propio evalúa qué elementos pueden aprovecharse y cuáles deben sustituirse, minimizando el coste y las interrupciones en la actividad del negocio.
Detectamos las necesidades de seguridad en cada situación y ofrecemos la solución más adecuada.